PREGUNTAS
DERECHO (2do Parcial)
¿Qué
es la relación de Trabajo? Es una situación jurídica que se crea entre un
trabajador y un patrono por la prestación de un servicio subordinado,
cualquiera la causa que le de origen en virtud a cual se aplica al trabajador
un estatus subjetivo integrado por ¡os principios instituciones y que declaran derechos sociales.
¿Cuál
es la Naturaleza Jurídica del Contrato Individual de Trabajo? Es una
institución de Derecho Público a la cual la normativa de trabajo le ha asignado
elementos, características efectos y causas muy propias por tal razón jurídica
del contrato de trabajo es autónoma.
¿Cuál
es el objeto del Contrato Individual de Trabajo? La prestación del servicio a
favor de un patrono y a cambio de una retribución.
Derechos
y Obligaciones que provienen del Contrato Individual de Trabajo: Del contrato
de Trabajo se deriva de una serie de obligaciones tanto para el patrono como
para el trabajador asimismo una serie de derechos para ambos Art. 61 y 63 del
Cód. De Trabajo
Obligaciones de los patronos
Artículo
61. Además de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus
reglamentos y en las leyes de previsión social, son obligaciones de los
patronos:
a) enviar dentro del improrrogable plazo de
dos primeros meses de cada año a la dependencia administrativa correspondiente
del Ministerio de Trabajo y Previsión Social directamente o por medio de las
autoridades de trabajo del lugar donde se encuentra la respectiva empresa, un
informe que por lo menos debe contener estos datos:
1. egresos totales que hayan tenido por
concepto de salarios durante el año anterior, con la debida separación de !as
salidas por jornadas ordinarias Y extraordinarias, y
2. nombres y apellidos de sus trabajadores
con expresión de la edad aproximada, nacionalidad, sexo, ocupación, número de
días que haya trabajado cada uno y el
salario que individualmente les haya correspondido dicho año.
Las
autoridades administrativas de trabajo deben dar toda clase de facilidades para
cumplir la obligación que impone este inciso, sea mandando a imprimir los
formularios que estimen convenientes, auxiliando a los pequeños patronos o a
los que carezcan de instrucción para llenar dichos formularios correctamente, o
de alguna otra manera
Las
normas de este inciso no son aplicables al servicio doméstico;
b) preferir, en igualdad de circunstancias.
a los guatemaltecos sobre quienes no lo son y a los que les hayan servido bien
con anterioridad respecto de quienes no estén en ese caso:
c) guardar a los trabajadores la debida
consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra;
d) dar oportunamente a los trabajadores los
útiles, instrumentos y materiales necesarios , para ejecutar el trabajo
convenido, debiendo suministrarlos de buena calidad y reponerlos tan luego como
dejen de ser eficientes siempre que el patrono haya convenido en que aquéllos
no usen herramienta propia,
e) proporcionar local seguro para la guarda
de los instrumentos y útiles del trabajador, cuando éstos necesariamente deban
mantenerse en el lugar donde se presten los servicios. En este caso, el
registro de herramientas debe hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
¿Cómo
se dividen las obligaciones del empleador según la doctrina?
Obligaciones
del Empleador por su Contenido:
1) Obligaciones no patrimoniales o éticas
2) Obligaciones Patrimoniales
Entre
las obligaciones no patrimoniales o éticas tenemos:
1) Respeto a la Dignidad de los
trabajadores: El patrono debe de abstenerse de dar maltrato de palabra o de
obra, insultos, violencia o actos al trabajador La existencia de dichos actos
traen como consecuencia imponer sanciones administrativas al patrono.
2) Higiene y Seguridad en el Trabajo: el
patrono debe de imponer medidas
precautorias para evitar accidentes y enfermedades profesionales mantener botiquín de primero auxilios, proporcionar
bancos. as¡ mismo como deberes adicionales, proporcionar capacitación y
formación a los trabajadores
3) Ocupación Afectiva: el empleador tiene
derecho a que el trabajador preste sus servicios, pero tiene la obligación de
pagarle un salario a cambio de su servicio, actividad u obra.
4) Deberes Administrativos: el empleador
debe cumplir con las formalidades que la ley prescribe, por lo general en
beneficio del trabajador, entre ellas la suscripción y registro del contrato de
trabajo,etc.
5) Deberes Adicionales: Formación,
capacitación, preferencia, la motivación y promociones de los empleados.
Entre
las obligaciones Patrimoniales tenemos:
De
Carácter Contractual: el pago de la indemnización en caso de despido indirecto
De
Carácter Administrativo: multas si el hecho es constitutivo de falta y si fuera
delito responsabilidad penal.
Responsabilidad
Penal: si los hechos u hostigamiento tipificare una figura penal.
Responsabilidad
Sindical: No se da en Guatemala
Obligaciones
del Empleador por su Origen:
1 Obligaciones legales
2 Obligaciones Contractuales
¿Qué
son obligaciones Legales? Son las que se derivan de la ley y que contienen
garantías mínimas Ejemplo Otorgar periodos de vacaciones, pagar bonificaciones,
respetar las jornadas laborales, pagar días de asueto, etc.
¿Qué
son Obligaciones Contractuales? Estas son producto de las negociaciones entre
patronos y trabajadores y que están contenidas en el contrato de trabajo todo
en base al principio que indica que el derecho de trabajo es un derecho
evolutivo Ejemplo Mejores salarios, mayor periodo de vacaciones, bonificaciones
que emana de convenios o pactos colectivos de trabajo, negocios con sus
patronos y trabajadores.
Obligaciones
del Empleador por su Beneficio:
1. Frente a un trabajador
2. Frente a los trabajadores
3. Frente a las asociaciones laborales
4. Frente a las autoridades
administrativas
Frente
a un trabajador: son las obligaciones que provienen del contrato de trabajo y
que solo el trabajador puede exigir dichos derechos ante su patrono. Ejemplo
pago de salarios horas extras y bonificaciones.
Frente
a los Trabajadores: es el caso cuando varios trabajadores hacen sus
reclamaciones organizados en Sindicatos o Comité Ad-hoc.
Frente
a las Asociaciones Laborales: son obligaciones del patrono permitir la libertad
de asociaciones sindicales y negociar
con el sindicato, retener cuotas sindicales y cumplir con cuestiones
administrativas.
Artículo
209. Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación
de un sindicato, debiendo gozar de este derecho de inamovilidad a partir del
momento en que se dé aviso a la Inspección General de Trabajo de que están
formando un sindicato y gozarán de esta protección hasta 60 días después de la
publicación de sus estatutos en el Diario Oficial. Si se incumpliere con lo
establecido en este artículo, el o los trabajadores afectados deberán ser
reinstalados en 24 horas y el responsable será sancionado con multas de un mil
quetzales (Q 1 000,00), debiéndose además pagar los salarios dejados de
percibir por los trabajadores afectados. En el caso relacionado con este
artículo, si algún trabajador incurriera en causal de despido de acuerdo al
artículo 77 de este Código, el patrono iniciara incidente de cancelación de
contrato de trabajo para el solo efecto de que se le autorice el despido.
Artículo
51. Todo patrono que emplee en su empresa o en determinado centro de
producción, si la empresa, por la naturaleza de sus actividades tiene que
disfrutar la ejecución de los trabajos en varias zonas del país, los servicios
de más de la cuarta parte de sus trabajadores sindicalizados, está obligado a
negociar con el respectivo sindicato, cuando éste lo solicite, un pacto
colectivo
Frente
a la Autoridades Administrativas enviar los informes de egresos por salarios,
nombres y apellidos de trabajadores dentro de !os primeros dos meses del año,
cumplir con los informes estadísticos con las cuotas del IGSS retener las
cuotas sindicales, Suscribir contratos de trabajo etc.
¿Cuáles
son los Derechos del Empleador?
La
Libre Contratación: es un derecho previo a la celebración del contrato de
trabajo El patrono tiene el derecho a elegir el trabajo salvo que este derecho
se encuentre limitado por algún pacto o convenio colectivo de trabajo o en caso
de emergencia nacional en la cual el gobierno ordena la contratación forzosa de
alguna cláusula de exclusión. (Prohibida en Guatemala). Art. 53 Cód. de
Trabajo.
Artículo
53. En el pacto colectivo de condiciones de trabajo debe estipularse 1o
relativo a las demás estipulaciones legales en que convengan las partes, como
las relativas a jornadas de trabajo descansos, vacaciones, salarios o salarias
mínimos. No es válida la cláusula por virtud de la cual el patrono se obliga a
admitir como trabajadores sólo a quienes estén sindicalizados (Cláusula de
exclusión por ingreso) de Adquisición del producto de trabajo: el patrono es el
dueño del producto del trabajo, situación que la doctrina marxista lo define
como Plusvalista.
Facultad
de mando: el patrono puede disponer y modificar las condiciones del trabajo
Poder
de Dirección: es el que se deriva de la facultad de organizar fa empresa y el
trabajo y se manifiesta como la potestad de dirigir el trabajo. El trabajador
esta obligado a seguir las instrucciones del patrono, hasta los límites del
abuso del derecho
Potestad
de Disciplina: la mayor parte de las medidas disciplinarias están contenidas en
el Reglamento Interior de Trabajo en donde se reglamentan las faltas, las
cuales se clasifican de la siguiente manera:
Leves:
llegar tarde, ausentarse sin permiso, no atender bien al público, descuidar las
máquinas, problemas con compañeros etc. Estas faltas se castigan con
amonestación verbal, escrita y suspensión corta del trabajo sin goce de sueldo.
Graves:
es toda reiteración de las faltas anteriores y se disciplina con amonestaciones
y suspensión temporal de la relación laboral sin goce de salario.
Muy
Graves: estas dan por finalizada la relación laboral es decir que se castigan
básicamente con el despido y se dan por hurto robo, revelación de secretos,
acoso sexual. etc.
Facultad
Premial: es llamada también de recompensa y es la facultad que tiene el patrono
de recompensar al trabajador por su capacidad y rendimiento en el trabajo
¿Cómo
se divide las obligaciones del Trabajador?
Patrimoniales:
Prestar
el servicio para el que fue contratado en forma diligente y conforme a lo
regulado en el contrato de trabajo
No
patrimoniales:
• Cuidar los bienes del patrono
• Guardar los secretos industriales
• Causar auxilio en caso de siniestro
(sin goce de salario)
• Prestar auxilio a sus compañeros de
trabajo cuando esté en peligro (sgs)
• Subsanar errores de su trabajo (sin
goce de salario)
• Dar aviso al patrono cuando decida
finalizar unilateralmente el contrato de
• trabajo (art. 83 CT)
• Observar rigurosamente las medidas
preventivas
• Someterse a exámenes médicos que el
patrono le regulara
• Desocupar la vivienda si es trabajador
agrícola dentro de los 30 días siguientes al haber finalizado su contrato de
trabajo. (art. 63 literal i CT).
¿Cuáles
son Derechos de los Trabajadores?
1. Recibir un salario por la prestación de
su servicio.
2. Derecho a condiciones dignas de
trabajo.
3. Derecho a ¡os frutos, alfabetización y
habitación para ¡os trabajos agrícolas
4. Derecho a recibir una bonificación,
incentivo aguinaldo, bonificación anual, recibir tratamiento por el IGSS,
recibir un periodo de vacaciones por 15 días.
5. Derecho a recibir insumos para
desempeñar su trabajo.
6. Derecho a que se le pague un día de
asueto (art. 27 CT )
7. Derecho a que se paguen los feriados.
8. Derecho a sindicalización libre
¿Qué
es el Plazo?
Es
el periodo de tiempo que va a tener vigencia el contrato de trabajo.
¿Cómo
debe de ser el Plazo en los Contratos de Trabajo? Por tiempo Indefinido (art.
25 literal a y art 26 CT)
Artículo
25. El contrato individual de trabajo puede ser:
a)
por tiempo indefinido cuando no se específica fecha para su terminación;
Artículo
26. Todo contrato individual de trabajo debe tenerse por celebrado por tiempo
indefinido, salvo prueba o estipulación lícita y expresa en contrario. Deben
tenerse siempre como contratos a plazo indefinido, aunque se hayan ajustado a
plazo fijo o para obra determinada, los que se celebren en una empresa cuyas
actividades sean de naturaleza permanente o continuada, si al vencimiento de
dichos contratos subsiste la causa que les dio origen.
En
consecuencia, los contratos a plazo fijo y para obra determinada tienen
carácter de excepción y sólo pueden celebrarse en los casos que así lo exija la
naturaleza accidental o temporal del servicio que se va a prestar o de la obra
que se va a ejecutar.
¿Cuál
es la razón por la que el plazo debe ser de carácter indefinido? Para confirmar
la estabilidad laboral del trabajo. (Art. 23 CT) para el trabajo. La obligación
de dar un preaviso a su patrono y para el patrono la obligación de pagar una
indemnización
¿Qué
es la Indemnización? Es un resarcimiento a un daño causado por la forma
imprevista del despido sin mediar causa o culpa de parte del trabajador ya que
este causa dos clases de daño que son. Psicológico y Económico
1. Cuando el contrato fue suscrito a plazo
fijo o a obra determinada el trabajador ya conoce y si existe incumplimiento de
alguna de las partes deviene otro tipo de responsabilidad contractual que
consiste en respuesta civil por pago de daños y perjuicios
2. Al inicio de todo contrato de trabajo
se debe tomar en cuenta el Periodo de Prueba en dicho periodo cualquiera de las
partes puede finalizar la relación laboral sin respuesta de alguna de ellas
(Art. 81 CT)
Artículo
81. En todo contrato por tiempo indeterminado los dos primeros meses se reputan
de prueba, salvo que por mutua conveniencia las partes pacten un período menor
Durante el período de prueba cualquiera de las partes puede poner término al
contrato, por su propia voluntad, con justa causa o sin ella, sin incurrir en
responsabilidad alguna
¿Qué
es la Estabilidad Laboral? Es la seguridad, la permanencia y fijeza protegida
por la ley y los principios del derecho de trabajo. (Art. 23 y 30 CT).
Artículo
23. La sustitución del patrono no afecta los contratos de trabajo existentes,
en perjuicio del trabajador El patrono sustituido queda solidariamente obligado
con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de los contratos o de las
disposiciones legales nacidas antes de !a fecha de la sustitución y hasta por
el término de seis meses Concluido este plazo, la responsabilidad subsiste.
Artículo
30. La prueba plena del contrato escrito sólo puede hacerse con el documento
respectivo La falta de éste o la omisión de alguno de sus requisitos se deben
imputar siempre al patrono y si a requerimiento de las autoridades de trabajo
no lo exhibe, deben presumirse, salvo prueba en contrario ciertas las
estipulaciones de trabajo afirmadas por el trabajador.
La
Estabilidad Laboral es un derecho para los trabajadores que para e1 patrono
afecta el derecho de propiedad y el derecho de libertad de industria porque se
desmotiva la producción según el patrono
¿Qué
beneficios proporciona la Estabilidad Laboral a Patronos y Trabajadores?
1. La estabilidad laboral beneficia a los
trabajadores porque les asegura la fuente de ingresos económicos y el
desarrollo personal.
2. Para el empleador le evita movilización
de los puestos de trabajo y le ayuda en la especialización del trabajador en
una función específica.
3. La estabilidad laboral es un derecho
del trabajo a su trabajo reconocido de mayor a menor escala según la
legislación vigente.
4. La estabilidad laboral consiste en una
serie de disposiciones y medidas legales contractuales que limitan el derecho
del patrono a libre despido.
Existen dos clases de Estabilidad Laboral
cuales son:
Estabilidad
Absoluta: en este tipo de estabilidad el patrono no puede despedir a un
trabajador aun con causa justa y para poder despedir a un trabajador que haya
incurrido con falta laboral tiene que solicitar autorización de una autoridad
competente.
Estabilidad
Relativa: este tipo de estabilidad limita en forma parcial la libertad del
patrono a despedir a un trabajador, (Art. 151 literal c)
Artículo
151. Se prohíbe a los patronos:
c)
despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o período de
lactancia, quienes gozan de inamovilidad Salvo que por causa justificada
originada en falta grave a los deberes derivados del contrato, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 177 de este Código. En este caso, el patrono
debe gestionar el despido ante los tribunales de trabajo para lo cual deberá
comprobar la falta y no podrá hacer efectivo el mismo hasta no tener la
autorización expresa y por escrito del Tribunal. En caso de que el patrono no
cumpliera con la disposición anterior, la trabajadora podrá concurrir a los
tribunales a ejercitar su derecho de reinstalación en el trabajo que venía
desempeñando y tendrá derecho a que se le paguen los salarios dejados de
devengar durante el tiempo que estuvo sin laborar.
¿Qué
beneficio les otorga el art. 209 del CT. A los trabajadores? De acuerdo a este
art Se tiene como medida de protección el derecho de asociación La ley otorga
el beneficio de inamovilidad a los trabajadores en tanto obtienen la
inscripción del sindicato hasta los 60 días después durante este plazo el
empleador no puede despedir a ningún trabajador aunque exista causa justificad
salvo que solicite autorización a un juez de trabajo en la vía de los incidentes.
Con
respecto al comité Ad-Hoc que otorga este beneficio desde el momento en que los
trabajadores presentan el pliego de peticione s al patrono o a través de
autoridad competente, en este caso todos los trabajadores tienen derecho a la
institución de inamovilidad.
¿Qué
es la Suspensión de los Contratos de Trabajo o Relación Laboral? -Es la
interrupción en forma individual y colectiva de las relaciones laborales por
situaciones de fuerza mayor o caso fortuito Ejemplo: las licencias, los
descansos en la ley licencias por condiciones físicas, accidentes de trabajo
por falta de materia prima, etc. (Art 65 CT)
Artículo
65. Hay suspensiones de contratos de trabajo cuando una o las dos partes que
forman la relación laboral deja o dejan de cumplir parcial o totalmente durante
un tiempo, alguna de sus respectivas obligaciones fundamentales (prestación del
trabajo y pago del salario), sin que por ello terminen dichos contratos ni se
extingan los derechos y obligaciones que emanen de los mismos
La
suspensión puede ser:
a) Individual parcial: Cuando afecte a una
relación de trabajo y una de las partes deja de cumplir sus obligaciones
fundamentales.
b) Individual total: Cuando afecta a una
relación de trabajo y las dos partes dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales.
c) colectiva parcial, cuando por una misma
causa se afectan la mayoría o la totalidad de las relaciones de trabajo
vigentes en una empresa o lugar de trabajo, y el patrono y sus trabajadores
dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales: y
d) colectiva total cuando por una misma
causa se afectan la mayoría o la totalidad de las relaciones de trabajo vigentes en una empresa
o lugar de trabajo, y el patrono y sus trabajadores dejan de cumplir sus
obligaciones fundamentales
¿Cómo
se clasifica la Suspensión Laboral según la doctrina?
• Relativa o Parcial: cuando una de las
partes deja de cumplir con sus obligaciones ejemplo: la prestación del servicio
o del pago del salario.
• Total o Absoluta: cuando ambas partes
dejan de cumplir sus obligaciones.
¿Qué
efectos produce la Suspensión de Trabajo?
1. Si el trabajador deja de cumplir con su
obligación tiene como efecto para el patrón el atraso en la producción y además
el pago del salario a otro trabajador.
2. Cuando contrajera matrimonio, cinco
días.
3. Por nacimiento de hijo, dos días.
4. Cuando el empleador autorice
expresamente otros permisos o licencias y haya indicado que éstos serán también
retribuidos.
5. Para responder a citaciones judiciales
por el tiempo que tome la comparecencia y siempre que no exceda de medio día
dentro de la jurisdicción y un día fuera del departamento de que se trate.
6. Por desempeño de una función sindical,
siempre que ésta se limite a los miembros del comité ejecutivo y no exceda de
seis días en el mismo mes calendario. para cada uno de ellos No obstante lo
anterior el patrono deberá conceder licencia sin goce de salarios a los
miembros del referido comité ejecutivo que así lo soliciten, por e! tiempo
necesario para atender las atribuciones de su cargo.
7. En todos los demás casos e
específicamente previstos en el convenio o pacto colectivo de condiciones de
trabajo.
Artículo
62. Se prohíbe a los patronos:
a) inducir o exigir a sus trabajadores que
compren sus artículos de consumo a determinados establecimientos o personas,
b) exigir o aceptar dinero u otra
compensación de los trabajadores como gratificación para que se les admita en
el trabajo o por cualquier otra concesión o privilegio que se relacione con las
condiciones de trabajo en general;
c) obligar o intentar obligar a los
trabajadores cualquiera que sea el medio que se adopte, a retirarse de los
sindicatos o grupos legales a que pertenezcan o ingresar a unos o a otros,
d) influir en sus decisiones políticas o
convicciones religiosas;
e) retener por su sola voluntad
herramientas u objetos del trabajador como garantía o a título de indemnización
o de cualquier otro no traslativo de propiedad;
f) hacer o autorizar colectas o
suscripciones obligatorias entre sus trabajadores, salvo que se trate de las
impuestas por la ley:
g) dirigir o permitir que se dirijan los
trabajadores en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas
estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga y
h) ejecutar cualquier otro acto que restrinja
los derechos que el trabajador tiene conforme la ley
i) despedir a las trabajadoras y que
estuvieren en estado de CM embarazo U PC período lactancia, quienes gozan de
inamovilidad Salvo que por causa justificada originada en falta grave a los
deberes derivados del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
177 de este Código. En este caso el patrono debe gestionar el despido ante los
tribunales de trabajo para lo cual deberá comprobar la falta y no podrá hacer
efectivo el mismo hasta no tener la autorización expresa y por escrito del
Tribunal En caso de que el patrono no cumpliera con la disposición anterior la
trabajadora podrá concurrir a los tribunales a ejercitar su derecho de
reinstalación en el trabajo que venía desempeñando y tendrá derecho a que se le
paguen los salarios dejados de devengar durante el tiempo que estuvo sin
laborar:
Obligaciones
de los trabajadores
Artículo
63. Además de las contenidas en otros artículos de este Código en sus
reglamentos y en las leyes de previsión social, son obligaciones de los
trabajadores:
a) desempeñar el servicio contratado bajo
la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad quedan sujetos
en todo lo concerniente al trabajo;
b) ejecutar el trabajo con la eficiencia,
cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
f) permitir la inspección y vigilancia que
las autoridades de trabajo practiquen en su empresa para cerciorarse del
cumplimiento de las disposiciones del presente Código, de sus reglamentos y de
las leyes de previsión social y dar a aquéllas los informes indispensables que
con ese objeto les soliciten En este caso, los patronos pueden exigir a dichas
autoridades que les muestren sus respectivas credenciales
Durante
el acto de inspección los trabajadores podrán hacerse representar por uno o dos
compañeros de trabajo:
g) pagar al trabajador el salario
correspondiente al tiempo que éste pierda cuando se vea imposibilitado para
trabajar por culpa del patrono
h) conceder a los trabajadores el tiempo
necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, sin reducción
del salario
i) deducir del salario del trabajador las
cuotas ordinarias y extraordinarias que te corresponda pagar a su respectivo
sindicato o cooperativa, siempre que lo solicite el propio interesado a la
respectiva organización legalmente constituida. En este caso, el sindicato o
cooperativa debe de comprobar su personalidad jurídica por una sola vez y
realizar tal cobro en talonarios autorizados por el Departamento Administrativo
de Trabajo, demostrando al propio tiempo, que las cuotas cuyo descuento pida
son las autorizadas por sus estatutos o, en el caso de las extraordinarias, por
la asamblea general;
j) procurar por todos los medios a su
alcance la alfabetización de sus trabajadores que lo necesiten:
k) mantener en los está establecimientos
comerciales o industriales donde la naturaleza del trabajo lo permita un número
suficiente de sillas destinadas al descanso de los trabajadores durante el
tiempo compatible con las funciones de estos;
l) proporcionar a los trabajadores
campesinos que tengan su vivienda en la finca donde trabajan, la leña indispensable
para su consumo doméstico, siempre que la finca de que se trate la produzca en
cantidad superior a la que el patrono necesite para !a atención normal de la
respectiva empresa En este caso deben cumplirse las leyes forestales y el
patrono puede elegir entre dar la leña cortada o indicar a los trabajadores
campesinos dónde pueden cortarla y con qué cuidados deben hacerlo, a fin de
evitar daños a las personas, cultivos o árboles;
m) permitir a los trabajadores campesinos
que tengan su vivienda en terrenos de la empresa donde trabajan que tomen de
las presas, estanque, fuentes u ojos de agua la que necesiten para sus usos
domésticos y los de los animales que tengan: que aprovechen los pastos
naturales de la finca para la alimentación de los animales, que de acuerdo con
el contrato de trabajo se les autorice a mantener; que mantengan cerdos
amarrados o enchiquerados y aves de corral dentro del recinto en que esté
instalada la vivienda que se les haya suministrado en la finca, siempre que no
causen daños o perjuicios dichos animales o que las autoridades de trabajo o
sanitarias no dicten disposiciones en contrario, y que aprovechen las frutas no
cultivadas que haya en la finca de que se trate y que no costumbre aprovechar
el patrono, siempre que el trabajador se limite a recoger la cantidad que
puedan consumir personalmente él y sus familiares que vivan en su compañía:
n) permitir a los trabajadores campesinos
que aprovechen los frutos y productos de las parcelas de tierra que les
concedan; y
o) conceder licencia con goce de sueldo a
los trabajadores en los siguientes casos:
1. Cuando ocurriere el fallecimiento del
cónyuge o de la persona con la cual estuviese unida de hecho el trabajador, o
de los padres o hijos, tres días.
2. Si el patrono deja de cumplir con su
obligación tiene como consecuencia la falta en el pago del salario para el
trabajador y además la falta de subsistencia para el trabajador y su familia.
3. Si la suspensión del contrato del
contrato de trabajo es por ambas partes trae consecuencias jurídicas que
podrían favorecer a una de las partes en el caso del patrono que será obligado
a pagar los salarios
4. Suspensión del contrato de trabajo por
disposición de la ley por motivo de enfermedad, el patrono siempre estará
obligado a cumplir con el pago de los salarios.
5. Suspensión de los contratos de trabajo
por resolución judicial puede favorecer al patrono en el sentido de que no está
obligado a pagar los salarios o a rescindir los contratos de trabajo sin respuesta
alguna (huelga legal pero injusta)
¿Cuál
es el fin específico del derecho de Trabajo? Mantener la armonía en las
Relaciones
entre trabajadores y empleadores
¿Cuál
es la finalidad primordial del Derecho de Trabajo? Es contribuir a la armonía
entre patronos y trabajadores en el marco de la sociedad.
¿Cuál
es la finalidad esencial del Derecho de Trabajo? Logra el equilibrio en la
fijación de condiciones laborales y de esa forma materializar la armonía, para
evitar luchas y fricciones entre empleadores y trabajadores
DERECHO
DE TRABAJO I
EXAMEN
FINAL
¿Qué
es la terminación de los Contratos de Trabajo? Es cuando se ha roto el vínculo
laboral o cuando a un trabajador se le informa que ha finalizado su relación
laboral.
¿Qué
dice el artículo 76 del código de trabajo acerca de la terminación de los
contratos de trabajo? Hay terminación de los contratos de trabajo cuando una o
las dos partes que forman la relación laboral le ponen fin a ésta, cesándola
efectivamente, ya sea por voluntad de una de ellas, por mutuo consentimiento o
por causa imputable a la otra, o en que ocurra lo mismo, por disposición de la
ley, en cuyas circunstancias se extinguen los derechos y obligaciones que
emanan de dichos contratos.
¿Cuáles
son las formas de la terminación de los contratos de trabajo por decisión del
Patrono?
Despido Directo
Despido Justificado
¿Cuándo
se da el despido directo? Cuando el patrono en forma unilateral )e pone fin a
la relación laboral.
¿Qué
formalidades se necesitan para que se dé la terminación de los contratos de
trabajo por despido directo?
1. Que el patrono lo comunique por escrito
lo cual servirá como un medio de prueba para indicar la fecha del despido y las
razones del despido.
2. Que el trabajador cese efectivamente
sus labores.
¿Qué
limitaciones se encuentran contenidas en !a ley y que impiden la libertad de
despido?
• Trabajadora embarazada
• Líderes sindicales
• Emplazamiento de empresas
• Protección por formación de sindicatos
• Periodo de lactancia
¿Cuándo
se da el despido justificado? Cuando existe una causa imputable al trabajador,
contenida en el artículo 77 del código de trabajo, en la cual el empleador
tendrá que sostener y probar ante un juez laboral que el trabajador
efectivamente incurrió en la falta. Caso contrario deberá pagar indemnización.
Artículo
77. Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el
contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte:
Cuando el trabajador se conduzca
durante sus labores en forma abiertamente inmoral o acuda a la injuria, la
calumnia o a las vías de hecho contra su patrono o los representantes de éste
en la dirección de las labores;
Cuando el trabajador cometa alguno de
los actos enumerados en el inciso anterior contra algún compañero de trabajo,
durante el tiempo que se ejecuten las labores, siempre que como consecuencia de
ello se altere gravemente la disciplina o se interrumpan las labores;
Cuando el trabajador, fuera del lugar
donde se ejecutan las labores y en horas que sean de trabajo, acuda a la
injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra su patrono o contra los
representantes de éste en la dirección de las labores, siempre que dichos actos
no hayan sido provocados y que, como consecuencia de ellos, se haga imposible
la convivencia y armonía para la realización del trabajo;
Cuando el trabajador cometa algún
delito o falta contra la propiedad en perjuicio del patrona, de alguno de sus
compañeros de trabajo o en perjuicio de un tercero en el interior del
establecimiento; asimismo cuando cause intencionalmente por descuido o
negligencia, daño material en las máquinas, herramientas, materias primas,
productos y demás objetos relacionados, en forma inmediata o indudable con el
trabajo;
Cuando el trabajador revele los
secretos a que alude inciso g) del artículo 63;
Cuando el trabajador deje de asistir al
trabajo sin permiso dei patrono o sin causa justificada, durante dos días
laborales completos y consecutivos o durante seis medios días laborables en un
mismo mes calendario.
La justificación de la inasistencia se
debe hacer al momento de reanudarse las labores, si no se hubiere hecho antes;
Cuando el trabajador sufra pena de
arresto mayor o se le imponga prisión correccional, por sentencia ejecutoriada;
y
Cuando el trabajador incurra en
cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato.
Es entendido que siempre que el despido
se funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, queda a salvo el
derecho de patrono para entablar las acciones correspondientes ante las
autoridades penales comunes.
¿Qué
derechos tiene el trabajador cuando ha sido despedido en forma injustificada?
el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los Tribunales de
Trabajo y Previsión Social, antes de que transcurra el término de prescripción,
con el objeto de que pruebe la justa causa en que se fundó el despida. Si el
patrono no prueba dicha causa, debe pagar al trabajador.
Las indemnizaciones que según este
Código le pueda corresponder; equivalente a un mes de salario por cada año de
servicios continuos y
Título de daños y perjuicios, los
salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde el momento del despido
hasta el pago de su indemnización hasta un máximo de doce meses de salarios y
las costas judiciales.
Artículos
78 y 82 del código de trabajo.
¿Cuáles
son las formas de terminación de los contratos de trabajo por decisión del
trabajador?
Renuncia
Despido Indirecto.
¿Cuáles
son los requisitos que conlleva la renuncia? Es un derecho indiscutible del
trabajador, no conlleva mayores requisitos o consecuencias, a excepción de la
obligación del Pre-aviso y de la perdida de la indemnización.
Artículo
83. El trabajador que desee dar por concluido su contrato por tiempo
indeterminado sin justa causa o atendiendo únicamente a su propia voluntad y
una vez que haya transcurrido el período de prueba debe dar aviso previo al
patrono de acuerdo con lo que expresamente se estipule en dicho contrato, o en
su defecto de conformidad con las siguientes reglas:
Antes de ajustar seis meses de
servicios continuos, con una semana de anticipación por lo menos;
Después de seis meses de servicios
continuos pero menos de un año, con diez días de anticipación por lo menos;
Después de un año de servicios
continuos pero menos de cinco años, con dos semanas de anticipación por lo
menos; y
Después de circo años de servicios
continuos, con un mes de anticipación por lo menos.
Dichos
avisos se deben dar siempre por escrito, pero si el contrato es verbal, el
trabajador puede darlo en igual forma en caso de que lo haga ante dos testigos;
no pueden ser compensadas pagando el trabajador al patrono una cantidad igual
al salario actual correspondiente a las expresadas plazas, salvo que este-
último lo consienta; y el patrono, una vez que el trabajador le haya dado el
aviso respectivo, puede ordenar a éste que cese en su trabajo, sea por haber
encontrado sustituto o por cualquier otro motivo, sin incurrir por ello en
responsabilidad.
¿En
qué momento se da el despido indirecto? Cuando se cambia la condición el
trabajo como por ejemplo una serie de hostigamientos en contra del trabajador
para provocar su retiro de la empresa y cuando se rebaja el salario. El despido
indirecto lo tiene que provocar el trabajador. Art. 79 del cód. De trabajo.
Artículo
79. Son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado su
contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte:
Cuando el patrono no le pague el
salario completo que le corresponda, en la fecha y lugar convenidos o
acostumbrados: quedan a salvo las deducciones autorizadas por la ley;
Cuando el patrono incurra durante el
trabajo en falta de probidad u honradez, o se conduzca en forma
abiertamente inmoral o acuda a la
injuria; a ta calumnia o a fas vías de hecho contra el trabajador;
Cuando el patrono directamente, uno de
sus parientes, un dependiente suyo o una de las personas que viven en casa del
primero, cometa con su autorización o tolerancia, alguno de los actos
enumerados en el inciso anterior contra el trabajador;
Cuando el patrono directamente o por
medio de familiares o dependientes, cause maliciosamente un perjuicio material
en las herramientas o útiles del trabajador;
Cuando el patrono o su representante en
la dirección de las labores acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de
hecho contra el trabajador fuera del lugar donde se ejecutan !as labores y en
horas que no sean de trabajo, siempre que dichos actos no hayan sido provocados
y que como consecuencia de ellos se hagan imposibles la convivencia y armonía
para el cumplimiento del contrato;
Cuando el patrono, un miembro de su
familia o su representante en la dirección de las labores u otro trabajador
esté atacado por alguna enfermedad contagiosa, siempre que el trabajador deba
permanecer en contacto inmediato con la persona de que se trate;
Cuando exista peligro grave para la
seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de
condiciones higiénicas al lugar de trabajo, por excesiva insalubridad de la
región o porque el patrono no cumpla con las medidas de prevención y seguridad
que las disposiciones legales establezcan;
Cuando el patrono comprometa con su
imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del lugar;
Cuando el patrono o su representante en
la dirección de las labores traslade al trabajador a un puesto de menor categoría o con menos sueldo o le altere fundamental o
permanentemente cualquiera otra de sus condiciones de trabajo. Sí embargo, en
el caso de que el trabajador hubiere ascendido a un cargo que comprenda
funciones diferentes a las desempeñadas por el interés en el cargo anterior, el
patrono dentro del período de prueba puede volverlo a su cargo original, si
establece la manifiesta incompetencia de éste en el desempeño del puesto al que
fue promovido. Cuando el ascenso o aumento de salario lo hiciere en forma temporal,
en virtud de circunstancias calificadas, el patrono tampoco incurre en
responsabilidades al volver al trabajador a sus condiciones originales; y
Cuando el patrono incurra en cualquiera
otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato.
¿Qué
formalidades se necesitan para que se dé la terminación de los contratos de
trabajo por despido indirecto? Dar aviso a la Inspección General de Trabajo
para que inspeccione el lugar de trabajo y lo que haga constar por escrito.
¿Qué
se debe proceder cuando el trabajador abandona su trabajo? El empleador debe de
dar aviso a la Inspección General de Trabajo, para asegurar el hecho y la fecha
del abandono y, según la gravedad e importancia del caso, promover juicio en
contra del trabajador por abandono del puesto.
¿Cómo
se da la terminación del contrato de trabajo por ambas partes?
• Rescisión del contrato
• Disolución del contrato
• Terminación del contrato
• Por cumplirse el plazo
• Por conclusión de la obra
• Por renuncia.
¿Qué
efectos produce la terminación del contrato de trabajo
Pago de indemnización por tiempo
servido
Pago de indemnización por causa de
muerte (art. 85)
Pago de indemnización por invalidez o
vejez (IGGS) (IVS) (art. 82)
Pago de indemnización por los contratos
a plazo fijo o por obra determinada (art. 84)
Pago de daños y perjuicios
Pago de indemnización por
incumplimiento d2 preaviso por parte del trabajador (art. 83)
Artículo
84. En los contratos a plazo fijo y para ejecución de obra determinada, cada
una de las partes puede ponerles términos, sin justa causa, antes del
advenimiento del plazo o de la conclusión de la obra, pagando a la otra los
daños y perjuicios correspondientes, a juicio de un inspector de trabajo o si
ya ha surgido litigio, a juicio de los Tribunales de Trabajo y Previsión
Social.
Si
la terminación prematura del contrato ha sido decretada por el patrono, los
daños y perjuicios que éste debe de pagar al trabajador, no pueden ser
inferiores a un día de salario por cada mes de trabajo continuo ejecutado, o
fracción de tiempo menor, si no se ha justificado dicho término. Este mínimum
de daños y perjuicios debe ser satisfecho en el momento mismo de la cesación
del contrato y es deducible del mayor importe de daños y perjuicios que
posteriormente pueden determinar las autoridades de trabajo.
Artículo
82. Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye una vez
transcurrido el período de prueba, por razón de despido injustificado del trabajador, o por alguna de las causas
previstas en el artículo 79, el patrono debe pagar a éste una indemnización por
tiempo servido equivalente a un mes de salario por cada año de servicios
continuos y si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional al
plazo trabajado. Para los efectos del cómputo de servicios continuos, se debe
tomar en cuenta la fecha en que se había iniciado la relación de trabajo,
cualquiera que esta sea.
La
indemnización por tiempo servido se rige, además, por estas reglas:
Su importe no puede ser objeto de
compensación, venta o cesión, ni puede ser embargado, salvo en los términos del
artículo;
Su importe debe calcularse tomando como
base el promedio de los salarios devengados por el trabajador durante los
últimos seis meses que tengan de vigencia el contrato, o el tiempo que haya
trabajado, si no se ha justificado dicho término;
La continuidad del trabajo no se
interrumpe por enfermedad, vacaciones, licencias, huelgas legales u otras
causas
Las causas análogas que según este Código suspenden y no
terminan el contrato de trabajo;
Es nula ipso jure la cláusula del
contrato que tienda a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o
por prestarse; y
El patrono que despida a un trabajador
por causa de enfermedad o invalidez permanente o vejez, no está obligado a
satisfacer dicha indemnización siempre que el asalariado de que se trate esté
enfermedad o vejez, cuyo valor actuarial sea equivalente o mayor a la expresada
en la indemnización por tiempo servido.
La
pensión que cubra el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social fuere menor,
según su valor actuarial que conforme la expectativa de vida del trabajador
determine dicho Instituto, el patrono queda obligado únicamente a cubrir la
diferencia.
Si
no gozaré de dicha protección, el patrono queda obligado a pagar al trabajador
la indemnización por tiempo servido que le corresponda.
El
trabajador que por enfermedad o invalidez permanentes o por vejez se vea
imposibilitado de continuar en el desempeño de las atribuciones de su cargo y
por cualquiera de esas circunstancias, que debe justificar previamente, se
retire, tiene derecho a que el patrono le cubra el cincuenta por ciento de la
indemnización prevista en este artículo, siempre que no goce de los beneficios
correlativos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, pero si
disfrutándolos, éste únicamente le reconoce una pensión cuyo valor actuarial
sea menor que la que le correspondería conforme a la regla inmediatamente
anterior, de acuerdo con la expectativa
de la vida que para dicho trabajador fije el indicado Instituto, el patrono
sólo está obligado a cubrir en el acto del retiro la diferencia que resulte
para completar tal indemnización.
En
el caso de que la pensión que fije al trabajador el Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social, sea superior o igual a la indemnización indicada en este
párrafo, según las normas expresadas, el patrono no tiene obligación alguna.
¿Qué
es la prescripción? Desde el punto de vista del patrono es un medio de
liberarse de las obligaciones con el transcurso del tiempo. (Art. 78 y 260 CT)
Es
el medio por el cual con el transcurso del tiempo se deja de cumplir con las
obligaciones que la ley impone.
Es
el medie de liberarse de una obligación impuesta por la ley o como consecuencia
de su aplicación mediante el transcurso del tiempo y las condiciones que
determinan las leyes de trabajo.
Artículo
260. Los derechos de los trabajadores para reclamar contra su patrono en los
casos de despido o contra las correcciones disciplinarias que se les apliquen,
prescriben en el término de treinta días hábiles contados a partir de la
terminación del contrato o desde que se les i impusieron dichas correcciones,
respectivamente.
¿Qué
efectos produce la prescripción? Mantener la igualdad jurídica en el derecho de
acción.
¿Qué
pueden reclamar patrono y trabajador por medio de la prescripción?
1. El trabajador tiene derecho a pedir
indemnización en el caso de que fuere despedido.
2. Tiene derecho a darse por despedido en
forma indirecta dentro de 20 días. (Art. 261)
3. El patrono tiene derecho a reclamar el
abandono del trabajo en contra del trabajador. Prescriben 30 días. (Art. 262).
4. Los trabajadores tienen derecho a
reclamar todas las obligaciones provenientes de los contratos de trabajado,
reglamentos, convenios y leyes de trabajos y previsión social prescriben dos
años. (Art. 264)
5. Derecho de los patronos y trabajadores
a reclamar obligaciones que provienen de pactos y convenios colectivos
prescriben 4 meses. (Art. 263)
6. Derecho de los patronos para despedir
justificadamente o para disciplinar a sus trabajadores prescriben 30 días.
7. Derecho de los patronos para reclamar
en contra de los trabajadores para que se retiren injustificadamente de su
trabajo. Prescriben 20 días hábiles (Art. 259)
Artículo
259. Los derechos de los patronos para despedir justificadamente a los
trabajadores o para disciplinar sus faltas, prescriben en veinte días hábiles,
que comienzan a correr desde que se dio causa para la terminación del contrato,
o en su caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieren lugar a
corrección disciplinaria.
La
invocación que pueda hacer el patrono del apercibimiento escrito a que se
refiere el inciso h) del artículo 77, prescribe en el término de un año.
Artículo
261. Los derechos de los trabajadores para dar por terminado efectivamente y
con justa causa su contrato de trabajo, prescriben en el término de veinte días
hábiles, contados a partir del momento en que el patrono dio motivo para la
separación o despido indirecto.
Artículo
262. Los derechos de los patronos para reclamar contra los trabajadores que se
retiren injustificadamente de su puesto, prescriben en el término de treinta
días hábiles, contados a partir del momento de la separación.
¿Cuáles
son las medidas o formas de protección del salario contra cualquier abuso que
pueda surgir?
1. Contra los abusos del Patrono.
a) Obligación de pagar el salario en
efectivo y prohibición del Truck Sistem. (art. 62 literal a), 90 y 92 del cód.
De trabajo y 102 literal d) de la CPRG).
b) Lugar de pago de salario en hrs. de
trabajo o finalizadas estas. (art. 95 CT)
c) Plazo para pago de salario. (Art. 92
CT)
d) Obligación del patrono de pagar el
salario cuando el trabajador se vea imposibilitado a trabajar por culpa del
patrono. (art. 61 literal g)
e) Prohibición de retener el salario en
concepto de multas. (art. 60 II párrafo)
f) Prohibición de efectuar descuentos
(art. 93-99 CT) (salvo los descuentos de las cuotas del IGSS y cuotas
sindicales).
g) Prohibición de efectuar compensaciones.
(art. 100 CT).
h) Prohibición de hacer colectas. (art. 62
literal f)
2. Contra los acreedores del trabajador:
a) Nulidad de sección de los salarios.
(art. 100 CT).
b) Obligación de pagar el salario
directamente el trabajador. (art. 94 CT).
c) Inembargabilidad del salario, (sí no es
con orden de juez competente) (art. 96 y 97 CT, art. 102 literal e) CPRG).
3. Contra los acreedores del patrono.
4. Protección a la familia del trabajador.
a) Protección a la mujer casada y a los
hijos menores del trabajador. (art. 97 al 100 CT)
b) Prohibición de exigir a los familiares
las deudas del trabajador.
c) Proteger e! patrimonio familiar.
d) Protección a la familia del trabajador
fallecido.
Cuando
se muere se llama prestaciones Post Mortem las reclamaciones que hace la
familia del difunto. Post
Mortem:
después de la muerte.
LEY
DE SERVICIO CIVIL
Artículo
1. CARÁCTER DE LA LEY Esta ley es de orden público y los derechos que consigna
son garantías mínimas irrenunciables para los servidores públicos, susceptibles
de ser mejoradas conforme las necesidades y posibilidades del Estado. De
consiguiente, son nulos ipso jure todos los actos y disposiciones que impliquen
renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución
establece, de los que esta ley señala y de todos los adquiridos con
anterioridad.
Artículo
4. SERVIDOR PÚBLICO: Para los efectos de esta ley, se considera servidor
público la persona individual que ocupe un puesto en la Administración Pública
en virtud de nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo legalmente
establecido, mediante el cual queda obligado a prestarle sus servicios o a
ejecutarle una obra personalmente a cambio de un salario, bajo la dependencia
continuada y dirección inmediata de la propia Administración Pública.
Artículo
10. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS. Es responsabilidad de los Ministros de
Estado y de los funcionarios que dirigen las dependencias incorporadas al
régimen de Servicio Civil, cumplir y hacer que se cumpla esta ley, en sus
respectivas dependencias
Artículo
16. NOMBRAMIENTO DE SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA JUNTA NACIONAL DE SERVICIO
CIVIL. Si la persona designada para ser miembro de la Junta fuere servidor
público en el Servicio por Oposición, ésta podrá regresar a su puesto al
concluir su período en la Junta. El reglamento determinará el procedimiento a
seguirse en este caso
Artículo
31. CLASIFICACIÓN. Para los efectos de la aplicación de esta ley y sus
reglamentos, los puestos en el servicio del Estado se comprenden en los tipos
de servicios siguientes:
1.
Servicio Exento;
2.
Servicio sin Oposición;
3.
Servicio por Oposición.
Artículo
32. SERVICIO EXENTO. El Servicio Exento no está sujeto a las disposiciones de
esta ley comprende los puestos de:
1. Funcionarios nombrados por el
Presidente a propuesta del Consejo de Estado;
2. Ministros y Viceministros de Estado,
Secretarios, Subsecretarios y Consejeros de la Presidencia de la República,
Directores Generales y Gobernadores Departamentales;
3. Funcionarios y empleados en la Carrera
Diplomática, de conformidad con la Ley Orgánica del Servicio Diplomático de
Guatemala;
4. Tesorero General de la Nación;
5. Escribano del Gobierno;
6. Gerente de la Lotería Nacional;
7. Funcionarios del Consejo de Estado;
8. Registradores de la Propiedad y
personal correspondiente;
9. Inspector General de Trabajo;
10. Funcionarios de la Presidencia de la
República que dependan directamente del Presidente;
11. Miembros de los cuerpos de seguridad;
12. Personas que sean contratadas para prestar
servicios interinos; ocasionales, o por tiempo limitado por contrato especial;
13. Empleados de la Secretaría de la
Presidencia de la República;
14. No más de diez funcionarios o servidores
públicos en cada Ministerio de Estado, cuyas funciones sean clasificadas de
confianza por los titulares correspondientes;
15. Personas que desempeñen cargos ad honorem.
Artículo
33. SERVICIO SIN OPOSICIÓN. El Servicio sin Oposición comprende los puestos de:
1) Asesores técnicos;
2) Asesores jurídicos;
3) Directores de hospitales.
Las
miembros de este servicio están sujetos a todas las disposiciones de esta ley,
menos a aquellas que se refieren s nombramiento y a despido.
Artículo,
34. SERVICIO POR OPOSICIÓN. El Servicio por Oposición incluye a Los puestos no
comprendidos en los servicios Exentos y sin Oposición que aparezcan específica
mente en el Sistema de Puestos del Servicio por Oposición que establece esta
Ley.
Artículo
54. Término del Período de Prueba. Toda persona nombrada en un puesto dentro
del Servicio por Oposición mediante inscripción de su nombre en un registro,
debe someterse a un período de prueba práctica en al desempeño del puesto de
que se trate. El período de prueba se inicia a partir de la fecha de toma de
posesión y dura seis meses como máximo para los nuevos servidores y tres meses
para los casos de ascenso.
Artículo
55. Facultad de la Autoridad Nominadora y del Director de la Oficina Nacional
de Servicio Civil. En cualquier tiempo, dentro del período probatorio, y
conforme el reglamento respectivo, la autoridad nominadora puede separar a un
empleado si en opinión de dicha autoridad, y con base en los informes del jefe
inmediato del empleado, se considera que éste es inepto y no cumple sus deberes
satisfactoriamente, o que sus hábitos y conducta general no justifican su
continuación en el servicio, y debe informar al Director de la Oficina Nacional
de Servicio Civil, dentro de los tres días siguientes, !os motivos que tenga
para hacerlo. No más de tres empleados pueden ser separados sucesivamente del
mismo puesto durante e! período de trabajo probatorio sin la previa
autorización del Director. El Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil
podrá ordenar la remoción de cualquier servidor durante el período probatorio,
siempre que se establezca que su nombramiento fue resultado de error o fraude,
en cuyo caso el interesado deberá ser oído previamente, para lo cual se le
concederá audiencia de tres días a partir del requerimiento.
Artículo
263. Salvo disposición especial en contrato, todos los derechos que provengan
directamente de contratos de trabajo, de pactos colectivos de condiciones de
trabajo, de convenios de aplicación general o del reglamento g interior de trabajo, prescriben en el término
de cuatro meses, contados desde la fecha de determinación de dichos contratos.
Artículo
264. Salvo disposición en contrario, todos los derechos que provengan
directamente de ese Código, de sus reglamentos o de las demás leyes de trabajo
y previsión social, prescriben en el término de dos años.
Este
plazo corre desde el acaecimiento del hecho u omisión respectivos.
¿Cuáles
son las clases de prescripción que hay?
Positiva: consiste en la adquisición de
un derecho por el transcurso del tiempo. (se da en lo civil por la usucapión).
Negativa o Extintiva: consiste en la
extinción de determinados derechos con el transcurso del tiempo.
Legatoria: es por medio de la cual el
sujeto pasivo (patrono) se libera de una obligación con el transcurso del
tiempo.
¿De
qué trata la interrupción de la prescripción? Es inutilizar el tiempo corrido
antes de que aquella ocurra.
(Art.
268 CT)
¿Cuáles
son las formas de ni irrumpir la prescripción que hay según el artículo 266 del
cód. De trabajo?
Por demanda o gestión ante la autoridad
competente;
Por el hecho que la persona a cuyo
favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o
tácitamente por hechos indudables, y el derecho de aquel contra quien
transcurre el término de prescripción. Quedan comprendidos entre los medios
expresados en este inciso el pago o cumplimiento de la obligación del deudor
sea parcial o en cualquier otra forma que se haga; y
Por fuerza mayor o caso fortuito
debidamente comprobados.
¿Qué
efectos produce la interrupción de la prescripción?
1. Dar certidumbre ante el obligado.
2. Inutilizar el tiempo corrido antes de
que la prescripción ocurra.
¿Qué
derechos son irrenunciables pero no imprescriptibles? Vacaciones, aguinaldo
proporcional, Bonificación Anual, salarios retenidos, horas extraordinarias,
indemnización y reajuste de salario.
¿Por
qué son derechos irrenunciables pero no imprescriptibles? Porque el trabajador
no los puede renunciar, pero si los puede perder si no los ejercita o reclama
oportunamente.
¿Cuál
es el plazo estipulado por la ley para reclamar la indemnización?
Es
de treinta días hábiles.
¿Cuál
es el plazo estipulado por la ley para reclamar las prestaciones laborales
irrenunciables? Es de dos años contados a partir de la finalización del
contrato, excepto las vacaciones, a las que la nueva modificación del código de
trabajo (Decreto 64-92) otorga un plazo de cinco años.
¿Qué
es la Jornada de Trabajo? Es el lapso, periodo o duración de tiempo durante el
cual el trabajador debe estar dispuesto jurídicamente para que el patrono
utilice su fuerza de trabajo intelectual o material. (Art. 116 CT y 102 literal
g CPRG).
Artículo
116. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede ser mayor de ocho
horas diarias, ni exceder de un total de cuarenta y ocho horas a la semana.
La
jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede ser mayor de seis horas
diarias, ni exceder de un total de treinta y seis horas a la semana.
Tiempo
de trabajo efectivo es aquel en que el trabajador permanezca a las órdenes del
patrono. Trabajo diurno es el que se ejecuta entre las seis y las dieciocho
horas de un mismo día. Trabajo nocturno es el que se ejecuta entre las
dieciocho horas de un día y las seis horas del día siguiente.
La
labor diurna normal semanal será de cuarenta y cinco horas de trabajo efectivo,
equivalente a cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del pago de
salario.
Se
exceptúan de esta disposición, los trabajadores agrícolas y ganaderos y los de
las empresas donde labore
Artículo
102.- Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo. Son derechos
sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de
los tribunales y autoridades:
g.
La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede exceder de ocho horas
diarias de trabajo, ni de cuarenta y cuatro horas a la semana, equivalente a
cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del pago del salario. La
jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede exceder de seis horas
diarias, ni de treinta y seis a la semana. La jornada ordinaria de trabajo
efectivo mixto no puede exceder de siete horas diarias, ni de cuarenta y dos a
la semana. Todo trabajo efectivamente realizado fuera de las jornadas
ordinarias, constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerada como tal.
La ley determinará las situaciones de excepción muy calificadas en las que no
son aplicables las disposiciones relativas a las jornadas de trabajo.
¿Cuál
es el origen real y legal de las jornadas de trabajo?
Origen Real: Experimento Rober Owen
Origen Legal: Tratado de Versalles 1919
firmado por la OIT, perteneciente a la ONU la cual firmo la carta de trabajo
para dar origen a las 8 jornadas de trabajo.
Describe
los antecedentes del origen de las jornadas de trabajo:
Al
inicio las jornadas de trabajo oscilaban entre 14 a 16 horas las que únicamente
daban tiempo al trabajador para trabajar y dormir, las jornadas extensas
producían agotamiento, desgaste de energía produciendo vejez e invalidez
prematura.
Sin
embargo Rober Owen en forma de experimento bajo la jornada de 16 hrs. A 12 hrs
y media, después a 11 hrs. Y en 1916 se fijó la jornada en 10 hrs. Sin embargo
la producción no se redujo.
En
América en 1593r1as leyes de India redujeron las jornadas de trabajo en 8 hrs.
Sin embargo en la realidad nunca fueron efectivas.
En
Australia en 1855 se redujo la jornada a 8 hrs. Para todos los trabajadores por
razón de las temperaturas del lugar, en las conferencias de Berlin de 1896 Bema
Suiza en 1906 a 1913 dieron paso a la carta de trabajo que regulaba la jornada
de trabajo y en el Tratado de Versalles de 1919 se adoptó una jornada de
trabajo de
8
hrs diarias y de 48 hrs a la semana, para todos los países que no tenían
legislada una jornada de trabajo
¿Cómo
se clasifican las Jornadas de Trabajo?
Ordinaria:
Diurna: 8 hrs de 6 am a 6 pm
Nocturna: 6 hrs de 18 pm a 6 am
Mixta: 7 hrs
Extraordinaria:
Diurna
Nocturna
Mixta
Continua
Discontinua.
¿Qué
es la Jornada Ordinaria? Es el lapso de tiempo que el trabajador está dispuesto
a ponerse a la orden del patrono para que este utilice su fuerza de trabajo a
cambio de un salario que por elfo va a recibir.
¿Qué
es la Jornada Extraordinaria? Es el tiempo imprevisto que no depende de la
voluntad de las partes, es la prolongación de las jornadas de trabajo por circunstancias
extraordinarias por el tiempo en el cual el trabajador estará a la orden del
patrono siempre que medie aceptación del trabajador. (Art. 121 y 122 CT).
Artículo
121. El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites de tiempo que
determinan los artículos anteriores para la jornada ordinaria, o que exceda del
límite inferior que contractualmente se pacte, constituye jornada
extraordinaria y debe ser remunerada por lo menos con un cincuenta por ciento
más de los salarios mínimos o de los salarios superiores a éstos que hayan
estipulado las partes.
Artículo
122. Las jornadas ordinarias y extraordinarias no pueden exceder de un total de
doce horas diarias, salvo casos de excepción muy calificados que se determinen
en el respectivo reglamento o que por siniestro ocurrido o riesgo inminente,
peligren las personas, establecimientos, máquinas, instalaciones, plantíos,
labores de los que estén trabajando.
¿Qué
es la Jornada Continua? Es La jornada que no tiene un periodo libre y en la
cual el trabajador para tomar sus alimentos lo debe de hacer en el lugar de
trabajo y que no debe de exceder de 1/2 hora. También se le conoce como jornada
única.
¿Qué
es la Jornada Discontinua? En esta jornada el trabajador tiene libertad dentro
de la misma para tomar sus alimentos y realizar otras actividades.
¿Qué
es la Jornada Diaria? Es el tiempo que el trabajador está a la orden el patrono
la cual no se puede
modificar
y que corresponde a 8 hrs diarias efectivas de trabajo.
¿Qué
es la Jornada Semanal? Es la que corresponde a 44 hrs efectivas de trabajo y 48
hrs para efectos del pago del salario.
¿Qué
es el Descanso Diario? Es el tiempo que el trabajador utiliza para ingerir sus
alimentos.
¿Qué
es el Descanso Semanal? Es el pago del séptimo día y por su naturaleza es
porque el cuerpo necesita reponer energías y para que el trabajador dedique
tiempo a asuntos culturales, familiares y religiosos.
¿Qué
es el Descanso Anual? Es el descanso retribuido para el trabajador y lo
conocemos como vacaciones.
¿Qué
es el Salario? Es todo lo que el empleador da como beneficio al trabajador como
consecuencia de la prestación de sus servicios.
Es
todo lo que el trabajador recibe de su patrono a cambio de su trabajo.
Es
cualquier prestación que obtiene e! trabajador de su patrono a cambio de sus
servicios.
¿Qué
es el Salario según el art- 1 del convenio 95? Es todo lo que el empleador debe
pagar al trabajador como contraposición de su trabajo. (Todo tipo de prestación
cabe dentro de esta definición).
¿Qué
es el salario según el art. 88 del Código de Trabajo? Artículo 88. Salario o
sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del
cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente entre
ambos salvo las excepciones legales, todo servicio prestado por un trabajador a
su respectivo patrono, debe ser remunerado por éste.
El
cálculo de esta remuneración, para el efecto de su pago, puede pactarse:
Por unidad de tiempo (por mes,
quincena, semana, día u hora);
Por unidad de obra (por pieza, tarea,
precio alzado o a destajo); y
Por participación en las utilidades,
ventas o cobros que haga el patrono, pero en ningún caso el trabajador deberá
asumir los riesgos de pérdidas que tenga el patrono.
¿Cuál
es la definición doctrinaria del salario? Es la retribución o ganancia que el
trabajador recibe de su patrono por e! servicio que presta con motivo de un
contrato de o relación de trabajo.
¿Cuál
es la importancia del salario? Que radica que es la fuente única o principal
medio de vida del trabajador porque tiene carácter alimenticio.
¿De
dónde proviene etimológicamente la palabra salario y sueldo? De la vos latina
"Salarium" que se deriva de la palabra "sal» que era la forma de
pago en la antigüedad.
Sueldo
se deriva de la palabra "Soldada" que equivale al pago que recibe la
tropa o el soldado.
¿Con
qué otros términos se conoce la palabra salario?
Estipendio,
mesada, jornal, remuneración, emolumento, retribución, etc.
Los
términos usados en nuestro código de trabajo son: sueldo o salario.
¿Cuál
es la Naturaleza Jurídica del salario? Que siempre que se preste un servicio
derivado de una relación laboral existirá la obligación de pagar un salario.
¿Cuáles
son las Funciones del salario?
Para
el trabajador el salario cumple la función de sustento de medio de vida
Para
el empleador los salarios o salario es un costo más cuyo porcentaje depende de
la actividad económica que va desde un 10% hasta un 50%
¿Cómo
está integrado el salario? incentiva, vacaciones, bonificación anual, regalías,
asuetos y comisiones.
¿Qué
es el Salario Ordinario? Es la cantidad mensual que en monetario recibe el
trabajador. A esta suma se le aplican los descuentos de ley; IGSS; IRTRA;
INTECAP, descuentos por orden judicial (embargos de salarios), fondos de
pensiones, cuota sindical, prestamos, etc.
¿Qué
es el Aguinaldo? Es un pago que el trabajador devenga de mes a mes, pero que
por imperativo legal el empleador se lo reserva para entregárselo en forma
total en el mes de diciembre, cuando se cierra el círculo anual del aguinaldo.
¿Qué
es la Bonificación Anual? Es prácticamente una prestación igual a la del
aguinaldo, con la única diferencia que su ciclo es de julio a junio y se paga
el quince de julio de cada año.
El
aguinaldo y la Bonificación Anual son parte del salario que el patrono retiene
para ser pagados cada año.
¿Qué
son las comisiones? Son las que forman parte del salario porque son pactadas
como sueldo cuando se suscribe el contrato pero que en ningún momento deben ser
menores que el sueldo mínimo.
¿Que
son las prestaciones adicionales? Estas legalmente son denominadas Ventajas
Económicas y también forman parte del salario. (Art. 90 CT) Asimismo, las
ventajas económicas, de cualquier naturaleza que sean, que se otorguen a los
trabajadores en general por la prestación de sus servicios, salvo pacto en
contrario, debe entenderse que constituyen el treinta por ciento del importe
total del salario devengado.
¿Qué
es la participación en las utilidades? Es un tipo de salario adicional pactado
en forma voluntaria o como producto de
una negociación colectiva. (Se hace un cierre fiscal y de !as ganancias se saca
fa partición ele las utilidades).
¿Qué
son los Viáticos? son montos o gastos que se le dan al trabajador como
consecuencia del traslado cuando tenga que realizar su trabajo fuera de su
residencia habitual.
¿Qué
son las gratificaciones? Son de cualquier orden, otorgadas libremente por el
patrono y no forman parte del salario.
¿Qué
son los gastos de representación? Son una erogación (gasto) vinculado a la
prestación del servicio para incrementar las ventas y atender a los clientes.
¿Qué
son las propinas? Estas son pagadas por un tercero (cliente) en forma
voluntaria y no es parte del salario. Las propinas no están regulas por nuestra
legislación por lo que no son debidas ni por la ley ni por la costumbre.
¿Cuáles
son las formas de fijación del salario?
Por unidad de tiempo: el pago del
salario es por mes, quincena o semana en el cual el trabajador debe estar a la orden del patrono durante la
jornada de trabajo.
Por unidad de obra: en este caso el
salario se determina por el número de unidades que ejecute sin importar el
tiempo que utilice.
Por tarea: es una variante entre la
unidad de tiempo y unidad de obra porque se le determina una obligación al
trabajador en la cual debe ejecutar cierta cantidad de obra dentro de
determinado tiempo.
Por comisión: es una cantidad fija
adicional que se le entrega por ventas efectuadas, cobros realizados, sin que
se varié el porcentaje y cuya suma puede comprender la totalidad del ingreso o
un complemento de un salado base preestablecido.